jueves, 23 de febrero de 2012

Para Asamblea Extraordinaria de Elección de Cargos Interinos y Suplentes.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA DEL DOCENTE PARA SER DESIGNADO EN UN CARGO INTERINO O SUPLENTE EN LAS ASAMBLEAS DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS:

Articulo 9°.- El personal docente para ser designado en una asamblea de elección de cargos interinos y Suplentes deberá contar con la siguiente documentación:

1. DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD:
... 2. CUADERNO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL CON FICHA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
3. CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA

• El Documento Nacional de Identidad : se utiliza para constatar la identidad y los datos que figuran en el Padrón. El domicilio indicado en el documento debe coincidir con el que figura en el Padrón.
Para el caso de extravío del Documento Nacional de Identidad, el docente para poder elegir un cargo deberá presentar la denuncia policial de extravío del documento y la constancia de documento en trámite expedida por el Registro Civil o en su defecto exhibir la cédula de identidad en el cual conste el número de documento, además del certificado de domicilio expedido por la Policía de la Provincia.
• El cuaderno de actuación Profesional, se utiliza para constatar la cantidad de días trabajados en el periodo lectivo; para lo cual a partir del presente reglamento se implementara un cuadro de resumen de prestación anual donde se consigne el cargo, modalidad, escuela, cantidad de días trabajados y la firma y sello del directivo que da fe de la prestación el cual deberá ser incorporado en el Cuaderno de Actuación Profesional, por parte de la dirección de la escuela cabecera, al momento de la primera designación en el periodo lectivo, los datos solicitados deberá ser consignados por cada uno de los directivos de establecimientos donde presta servicios, este cuadro no reemplaza al acta de toma de posesión, ni al acta de Cese de Servicios.
El cuaderno de actuación Profesional, no es exigible cuando el docente elige por primer vez en la carrera, para este caso el cuado de resumen deberá ser incorporado en el Cuaderno de Actuación Profesional, por parte de la dirección de la escuela donde presta servicios por primera vez.
• Certificado de Aptitud Psicofísica este certificado deberá estar expedido por el Centro Provincial de Reconocimientos Médicos. Tendrá validez por el término de un año y deberá ser presentada, indefectiblemente, antes de cada designación.
Articulo 10°.- No podrá hacer uso de la opción de elección de cargos aquel aspirante que no exhiba ante las autoridades de la Asamblea, las documentaciones indicadas en los puntos 1, 2 y 3. del Art. 9º
Articulo 11°.- Para el caso de que el docente empadronado se halle ausente en la asamblea pero tenga su representante con un poder confeccionado por Escribano Público en el cual se especifica que es para la elección de cargos en la Asamblea de Interinatos y Suplencias del Consejo General de Educación. La elección por poder requiere la cumplimentación de los ítems 1,2,y 3, del Art. 9º.
Fuente: FACEBOOK  -  Gentileza: SUTECO